Resumen: Se estima en parte la demanda, se declara la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor y se condena a los demandados en los términos fijados en la parte dispositiva, sin imponer costas. Se recoge la doctrina jurisprudencial sobre el concepto de honor y sobre su ámbito de protección, en el que se incluye el prestigio profesional. Se aplican también los criterios jurisprudenciales sobre la utilización de la técnica de ponderación en supuestos de conflicto entre el derecho al honor y las libertades de expresión e información; para ello ha valorarse el peso, tanto en abstracto como relativo, de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión y respetarse la posición prevalente de los derechos a la libertad de expresión e información sobre el derecho al honor, por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático. Se concluye que hay intromisión ilegítima y desproporcionada en el derecho al honor, al difundirse simples rumores o invenciones que desacreditaban los procesos judiciales seguidos sobre determinados casos de corrupción, difamándose a los partícipes en su investigación e instrucción, como el actor. El demandado no actuó diligentemente y no comprobó que sus afirmaciones se correspondían con la realidad. Sobre la indemnización, se valora el daño moral (intensidad del ataque, gravedad del contenido, difusión de la noticia, etc.).
Resumen: suspension inadmisión solicitud permiso estudios, solicita nie, advertencia salida